ESTATUTOS



E S T A T U T O S


CAPÍTULO  I


DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación "I CHING ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA EL ESTUDIO Y DIVULGACIÓN DE LAS MUTACIONES" se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.


Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.


Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines:

La divulgación del Clásico I Ching, o El Libro de las Mutaciones, en su vertiente sapiencial, oracular, auto conductiva e instrumental.

Se trata de un libro oracular chino, uno de los cinco clásicos confucianos, en el que se describe la situación presente de quien lo consulta y predice el modo en que se resolverá en el futuro si se adopta ante ella la posición correcta. Es un libro adivinatorio, además de filosófico por su estructura y simbología, aunque fundamentalmente propone la ética y la moral como las vías más eficaces para alcanzar el bienestar humano y social, aspecto especialmente trascendente en nuestros días dada la situación de crisis profunda por la que pasa la sociedad actual y el grado de ansiedad, angustia e incertidumbre que afecta a millones de personas.

Si, mediante I Ching, consiguiésemos comprender de antemano las posibles consecuencias de una determinada idea, palabra, hecho o actitud, podría creerse que se está adivinando el futuro, aunque realmente se trataría de una simple previsión, resultado de la comprensión de la relación que existe entre los acontecimientos.


Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán, entre otras, las siguientes actividades:

  • En el ámbito cultural, publicación y divulgación de textos  del Clásico I Ching y trabajos derivados (conferencias, debates, congresos, colaboración con medios de comunicación, etc.)
  • En el ámbito formativo, clases regulares sobre el texto clásico (perspectiva sapiencial y oracular, auto conductiva, etc.)
  • En el ámbito de las relaciones institucionales, intercambio con entidades culturales, educativas, universitarias, etc.
  • En el ámbito de los servicios, prestación de asistencia, realización de trabajos y evacuación de consultas solicitadas por personas, organizaciones o entidades interesadas.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Málaga, Calle Capuchinos, nº 24, 1º B, CP. 29013, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.





CAPÍTULO II


ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN


Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente-Tesorero y un secretario, así como Vocales responsables de áreas de actividad (sin determinar número), que ostentarán delegaciones o comisiones de trabajo. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.


Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.


Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.


Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres cuartas partes de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.


Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Proponer a la Asamblea General la creación y elección de vocales responsables de áreas de actividad.

g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.


Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos (conjuntamente con el Vicepresidente-Tesorero) y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.


Artículo 12. El Vicepresidente-Tesorero sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él; asimismo, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente (conjuntamente con el propio Vicepresidente-Tesorero).


Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.


Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.


Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.





CAPÍTULO  III


ASAMBLEA GENERAL


Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos lo asociados.


Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.


Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.


Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.


Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Disolución de la asociación.

f) Modificación de los Estatutos.

g) Disposición o enajenación de los bienes.

h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.

i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.


Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Disolución de la Asociación.





CAPÍTULO IV


SOCIOS


Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y presenten los avales de al menos dos socios.


Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.


Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas.


Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.


Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.


Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación, serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados, de terceras personas, de Administraciones públicas o de entidades privadas.

c) Los precios establecidos por prestación de servicios o de asistencia, realización de trabajos, evaluación de consultas, etc., solicitadas por personas, organizaciones o entidades interesadas.

d) Cualquier otro recurso lícito.


Artículo 30. La  Asociación en el momento de su constitución carece de fondo social.


Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año





CAPÍTULO V


DISOLUCIÓN



Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.


Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguida las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a la difusión de I Ching).





DISPOSICIÓN ADICIONAL



En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.









ACTA FUNDACIONAL



Reunidos en Málaga, el día 10 de mayo de 2012, a las 21 horas, las personas que a continuación se detallan:

  •  José Antonio Cantero de Bustos, de nacionalidad española, con domicilio en calle Capuchinos 24, 1º B, 29013 Málaga, con D.N.I. núm. 24757601-X.
  •  Inmaculada Morales Manchado, de nacionalidad española, con domicilio en calle Capuchinos 24, 1º B, 29013 Málaga, con D.N.I. núm. 24881121-C.
  •  Antonio Rodríguez Prieto, de nacionalidad española, con domicilio en calle Fernando El Católico 5, 2º C, 29013 Málaga, con D.N.I. núm. 24790063-L


ACUERDAN:

1º)  Constituir una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, regula-dora del Derecho de Asociación que se denominará: ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE  I CHING.

2º)  Aprobar los Estatutos que se incorporan a este Acta Fundacional como anexo, por los que se va a regir la entidad, que fueron leídos en este mismo acto y aprobados por unanimidad de los reunidos.

3º)  Designar a la Junta Directiva de la entidad, cuya composición es la siguiente:



               * Presidente: José Antonio Cantero de Bustos
               * Vicepresidenta: Diana Cantero Morales 
               * Tesorera y Secretaria: Inmaculada Morales Manchado

4º) Consentir a la Administración encargada de la inscripción registral para que sean comprobados los datos de identidad de los firmantes. (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril - B.O.E. núm. 110, de 9 de mayo de 2006)

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 22:00 horas del día de la fecha.




















































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